miércoles, 30 de marzo de 2011

Faltas Civicas y sus sanciones CDMX


¿Qué es una falta cívica? / ¿Qué son las faltas cívicas?

Según el Artículo 26.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México, pero son consideradas de menor gravedad y que, por tanto no es tipificada como delito. Dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos.


I. Abstenerse de recoger, de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia;

II. Orinar o defecar en los lugares a que se refiere el artículo 5° de la presente Ley;

III. Arrojar, tirar o abandonar en la vía pública animales muertos, desechos, objetos o sustancias;

IV. Tirar basura en lugares no autorizados;

V. Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de los particulares, sin autorización expresa de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes. El daño a que se refiere esta fracción será competencia
del juez hasta el valor de veinte días de salario mínimo;

VI. Cambiar, de cualquier forma, el uso o destino de áreas o vía pública, sin la autorización correspondiente;

VII. Abandonar muebles en áreas o vías públicas;

VIII. Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, anques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente los hidratantes públicos, obstruirlos o impedir su uso;

IX. Colocar en la acera o en el arroyo vehicular, enseres o cualquier elemento propio de un establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente;

X. Arrojar en la vía pública desechos, sustancias peligrosas para la salud de las personas o que despidan olores desagradables;

XI. Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos;

XII. Cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los letreros, señales, números o letras que identifiquen vías, inmuebles y lugares públicos;

XIII. Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en elementos del equipamiento urbano, del mobiliario urbano, de ornato o árboles, sin autorización para ello; ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA
10 DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS Y WEB

XIV. Colocar transitoriamente o fijar, sin autorización para ello, elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios.

XV. Obstruir o permitir la obstrucción de la vía pública, con motivo de la instalación, modificación, cambio, o mantenimiento de los elementos constitutivos de un anuncio y no exhibir la documentación correspondiente que autorice a realizar dichos trabajos.

Sanciones:
Las infracciones establecidas en las fracciones I a VII se sancionarán con multa por el equivalente de 11 a 20 días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24 horas.
Las infracciones establecidas en las fracciones VIII a XIV se sancionarán con multa por el equivalente de 21 a 30 días de salario mínimo o con arresto de 25 a 36 horas.
La infracción establecida en la fracción XV se sancionará con arresto de 20 a 36 horas.